Título XVI — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo IV Motín
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 310
A quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de cuarenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por dos años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial