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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XVI — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo IV Motín

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 310

Artículo 310

A quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de cuarenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por dos años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial