Título XVI — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo II Rebelión
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 301
A quienes se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, no siendo militares en ejercicio, se les impondrán de uno a quince años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por cinco años, siempre que se propongan alguno de los fines siguientes:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de las instituciones estatales o su funcionamiento; o
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público estatal o municipal.
(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO; G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004) A los extranjeros que cometan este delito se les impondrá de uno a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Artículo 302
Se aplicarán de uno a ocho años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por cinco años a quienes:
I. Proporcionen voluntariamente a los rebeldes recursos de cualquier naturaleza para los fines que persiguen o impidan que las Fuerzas del Gobierno los reciban; o
II. A los servidores públicos que proporcionen a los rebeldes documentos o informes de carácter estratégico o por cualquier medio les den a conocer algún secreto militar.
Artículo 303
Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien:
I. Incite a rebelión en cualquier forma o por cualquier medio;
II. Mantenga relación o comunicación con los rebeldes, durante las hostilidades, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles;
III. Oculte o auxilie, hallándose bajo protección y garantía del Gobierno, a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son; o
IV. Voluntariamente ejerza un empleo, cargo o comisión al servicio de los rebeldes.
Artículo 304
A quienes violen la inmunidad de un parlamentario o de un salvoconducto se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de veinte días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por dos años. Las mismas penas se aplicarán a quienes violen la inmunidad de la Cruz Roja o instituciones similares.
Artículo 305
A quienes violen los deberes de humanidad respecto de prisioneros, rehenes de guerra o lesionados, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 306
A los servidores públicos o a los rebeldes que dieren muerte a los prisioneros después de un combate se les impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
Artículo 307
Los rebeldes no serán responsables de las muertes o de las lesiones inferidas en combate.
Artículo 308
No se aplicará sanción a los rebeldes que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial