Artículo 309 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión hasta por dos años en sus derechos políticos a quienes en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para:
I. Impedir el libre ejercicio de sus funciones;
II. Evitar el cumplimiento de la ley;
III. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen, o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o
IV. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público, estatal o municipal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial