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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 Ter Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, siendo elemento de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales, de las fuerzas armadas mexicanas, de seguridad privada o de traslado de valores, porte o utilice teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación y filtre información relativa a las actividades de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federal es o de las fuerzas armadas mexicanas para grupos delictivos.

(ADICIONADO, G.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial