Título XXII — Delitos contra la Seguridad Pública
Capítulo IV Delitos contra la seguridad de la comunidad
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 374
Comete el delito contra la seguridad de la comunidad y se impondrán de seis a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización, a quien incurra en dos o más de los siguientes supuestos:
I. Posea, porte o resguarde, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su consentimiento, o utilizados sin la autorización de estos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;
II. Posea, porte o resguarde uno o varios equipos de cualquier tipo que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación privadas, con un fin ilícito;
III. Posea, porte o resguarde una o varias identificaciones alteradas o falsas;
IV. Adquiera, tenga la calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles, cuando para contratarlos hubiere presentado identificación falsa o utilice la identidad de otra persona real o inexistente, o
V. Posea, porte o resguarde uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas, con la finalidad de favorecerlos.
Se impondrá la misma sanción, cuando en la comisión de este delito intervengan dos o más individuos y no conste quién o quiénes fueron los autores.
(ADICIONADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
Artículo 375
Las penas a que se refiere el artículo anterior se incrementarán hasta la mitad, cuando para la comisión de cualquiera de las hipótesis, se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-El presente ordenamiento entrará en vigor el día primero de enero de 2004, previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO.-A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento quedará abrogado el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz -Llave que inició su vigencia el 20 de octubre de 1980; y se derogarán sus reformas y adiciones subsiguientes, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Código.
Dado en el Salón de Sesiones de La LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes octubre del año dos mil tres. Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente. -Rúbrica. Natalio Alejandro Arrieta Castillo, diputado secretario.-Rúbrica.
Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35 párrafo segundo y 49, fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/01342, de los diputados Presidente y Secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiques y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.
A t en t a m en t e Sufragio efectivo. No reelección.
Licenciado Miguel Alemán Velazco Gobernador del Estado. Rúbrica.
NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial