Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XXII — Delitos contra la Seguridad Pública

Capítulo III Perturbación del Orden Público

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 373

Artículo 373

Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o se sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial