Título XXII — Delitos contra la Seguridad Pública
Capítulo III Perturbación del Orden Público
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 373
Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o se sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.
(ADICIONADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial