Título XXII — Delitos contra la Seguridad Pública
Capítulo II Movilización de Servicios de Emergencia
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 372
A quien, por cualquier medio, dolosamente reporte emergencias falsas que movilicen a personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil o seguridad pública, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial