Artículo 375 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Las penas a que se refiere el artículo anterior se incrementarán hasta la mitad, cuando para la comisión de cualquiera de las hipótesis, se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-El presente ordenamiento entrará en vigor el día primero de enero de 2004, previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO.-A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento quedará abrogado el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz -Llave que inició su vigencia el 20 de octubre de 1980; y se derogarán sus reformas y adiciones subsiguientes, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Código.
Dado en el Salón de Sesiones de La LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes octubre del año dos mil tres. Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente. -Rúbrica. Natalio Alejandro Arrieta Castillo, diputado secretario.-Rúbrica.
Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35 párrafo segundo y 49, fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/01342, de los diputados Presidente y Secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiques y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.
A t en t a m en t e Sufragio efectivo. No reelección.
Licenciado Miguel Alemán Velazco Gobernador del Estado. Rúbrica.
NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial