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Libro Segundo

Título XII — Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación

Capítulo I Contra la seguridad vial y los medios de transporte

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 269 al 272 Bis · 5 artículos

Artículo 269

A quien obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de ochenta días de salario.

Se entienden como vías públicas de comunicación de competencia estatal aquellas que tengan esa calidad en términos de la legislación de la materia.

Artículo 270

A quien dañe o destruya, total o parcialmente, alguna vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de una u otro, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

Si el medio de transporte público local se encontrare ocupado por una o más personas, las penas serán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

A quien utilice explosivos en la ejecución de estos hechos, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.

Artículo 271

A quien ponga en movimiento un vehículo de motor o de otra naturaleza, provocando su desplazamiento sin control, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Artículo 272

A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario.

(ADICIONADO, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 272 Bis

A quien promocione o realice un servicio de transporte público en cualquiera de las modalidades establecidas en la ley de la materia, sin contar con la concesión o el permiso respectivo expedido por la autoridad competente, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos hasta seiscientos días de salario.

Si se tratare de una persona moral, la responsabilidad recaerá en quien o quienes ejercieren la representación legal de la misma.

Las penas también le serán aplicadas al conductor de la unidad vehicular con la que se realice el servicio, si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se daba de manera irregular.

La autoridad que conozca de un hecho que pudiere constituir el delito descrito debe de inmediato hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público que corresponda para el ejercicio de sus funciones.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial