Título XII — Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación
Capítulo III Contra la seguridad del tránsito de vehículos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 276
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, así como suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por tres años a quien:
I. Conduzca un vehículo con temeridad y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de alguien; o
(REFORMADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010) II. En estado de ebriedad con un nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de medicamentos sin prescripción médica, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, maneje vehículos de motor.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2009) Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte de pasajeros, turismo o carga en cualquiera de las modalidades incluidos los de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, las sanciones serán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochocientos días de salario y suspensión del derecho de conducir vehículos de motor hasta por otros siete años o privación definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia.
Artículo 277
A quien con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de ciento veinte días de salario.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 18 DE JULIO DE 2014) Sólo la autoridad de Transporte en el Estado y sus delegaciones regionales podrán autorizar temporalmente la circulación de vehículos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial