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Artículo 276 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, así como suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por tres años a quien:

I. Conduzca un vehículo con temeridad y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de alguien; o

(REFORMADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010) II. En estado de ebriedad con un nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de medicamentos sin prescripción médica, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, maneje vehículos de motor.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2009) Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte de pasajeros, turismo o carga en cualquiera de las modalidades incluidos los de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, las sanciones serán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochocientos días de salario y suspensión del derecho de conducir vehículos de motor hasta por otros siete años o privación definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial