Artículo 277 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
A quien con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de ciento veinte días de salario.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 18 DE JULIO DE 2014) Sólo la autoridad de Transporte en el Estado y sus delegaciones regionales podrán autorizar temporalmente la circulación de vehículos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial