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Artículo 277 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

A quien con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de ciento veinte días de salario.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 18 DE JULIO DE 2014) Sólo la autoridad de Transporte en el Estado y sus delegaciones regionales podrán autorizar temporalmente la circulación de vehículos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial