Título XII — Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación
Capítulo II Violación de correspondencia
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 273
Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien:
I. Abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o
II. Indebidamente intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.
Artículo 274
No se impondrá sanción a quienes, ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Artículo 275
Toda correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará protegida en términos de este capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial