Artículo 16 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
No serán causas de exclusión ni modificación de la responsabilidad penal de la persona moral:
I.- La existencia de causas de atipicidad o justificación, de agravantes o el fallecimiento o sustracción de la justicia de las personas por medio de las cuales cometió el delito la persona moral;
II.- La transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, ni
III.- La disolución aparente, que consiste en que la persona moral continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
En el caso de la fracción II, la responsabilidad se trasladará a la entidad en que se transforme, fusione, absorba o escinda. Para evitar que el hecho delictivo quede impune, el órgano jurisdiccional podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral.
En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión a que se refiere la fracción II constituya delito diverso por el que se está sancionando a la persona
moral, el órgano jurisdiccional deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo adicionado DO 22-07-2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial