Título Tercero — De los delitos y la responsabilidad
Capítulo VIII Reincidencia y Habitualidad
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 24
Hay reincidencia delictiva, siempre que el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria, un término igual a la prescripción de la sanción anteriormente impuesta, salvo las excepciones fijadas por la Ley.
Artículo 25
Si el reincidente en el mismo género de delitos comete uno nuevo de la misma naturaleza, será considerado como habitual, siempre que las tres conductas se hayan cometido en un período que no exceda de diez años.
Artículo 26
En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno sólo de los delitos o todos, queden en la esfera de la tentativa punible, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.
Artículo 27
No se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos y cuando el agente haya sido declarado inocente en virtud de revisión extraordinaria.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial