Artículo 24 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Hay reincidencia delictiva, siempre que el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria, un término igual a la prescripción de la sanción anteriormente impuesta, salvo las excepciones fijadas por la Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial