Título Tercero — De los delitos y la responsabilidad
Capítulo II Clasificación de los Delitos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 10
Delito instantáneo es aquel cuya consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado los elementos de la descripción penal.
Artículo 11
Delito permanente es aquél cuya consumación se prolonga en el tiempo.
Artículo 12
Delito continuado es aquél que se comete con pluralidad de conductas procedentes de la misma decisión del sujeto activo de cometer el delito, e idéntico sujeto pasivo, violándose el mismo precepto legal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial