Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Tercero — De los delitos y la responsabilidad

Capítulo V De la Tentativa

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 17 al 18 · 2 artículos

Artículo 17

La tentativa será punible cuando la resolución de cometer un delito se exteriorice realizando en parte o totalmente los actos ejecutados que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la sanción de la tentativa, la autoridad judicial tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Artículo 18

En el caso del artículo anterior, si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide voluntariamente la consumación del delito, no se impondrá sanción o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delito.

El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial