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Artículo 230 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VII

En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público durante la investigación exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su integridad física o psíquica, o su dignidad humana. La Autoridad Administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes y, en su caso, aplicar o solicitar, según corresponda, las órdenes de protección en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y las medidas de protección establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial