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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Noveno — Delitos contra la familia

Capítulo VI Incesto

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 227

Artículo 227

Cometen el delito de incesto el ascendiente que tenga cópula con su descendiente y éste con aquél y los hermanos entre sí, con conocimiento de este parentesco.

La sanción aplicable al ascendiente por la comisión del delito de incesto será de veinte a treinta años de prisión y de trescientos a quinientos días -multa, siempre y cuando el descendiente sea mayor de edad. Párrafo reformado D.O. 12-01-2024

En el caso de incesto cometido por el descendiente o por los hermanos la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de doce a ciento ochenta días - multa.

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta será atendida como típica de violación. Párrafo adicionado DO 03-08-2021

En ambos casos se privará al infractor de sus derechos de familia. Párrafo recorrido DO 03-08-2021

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial