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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Noveno — Delitos contra la familia

Capítulo I Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 220 al 222 Quáter · 7 artículos

Artículo 220

A quien sin motivo justificado dejare de cumplir el deber de asistencia respecto de sus ascendientes, hijos o cónyuge, sin ministrarles los recursos necesarios para atender a su subsistencia, se le aplicará sanción de uno a siete años de prisión y de cuarenta y cinco a trescientos días-multa, privación de los derechos de familia y pago como reparación del daño, de las cantidades no ministradas oportunamente por el acusado, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos, hasta la sentencia condenatoria. Quedan comprendidos en esta disposición como sujetos pasivos el concubinario y la concubina. Cuando el imputado incurriese nuevamente en el mismo delito, la prisión será de cuatro a ocho años. La pérdida de los derechos de familia solo se impondrá cuando se afecte de manera negativa a los acreedores alimentarios.

Ante la imposibilidad de comprobar los ingresos del deudor alimentario, para efecto de cubrir las obligaciones o la reparación del daño, se valorará la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor alimentario y sus acreedores alimentarios hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años. Artículo reformado D.O. 02-07-2024

Artículo 220 Bis

Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinte a ciento cincuenta días -multa a quien sin motivo justificado proporcione alimentos en términos, plazos o porcentajes inferiores a los estipulados en resolución judicial o convenio celebrado ante autoridad competente. Artículo adicionado D.O. 02-07-2024

Artículo 221

El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se perseguirá mediante querella de la parte agraviada.

Cuando el incumplimiento se refiera a hijas e hijos, a los ascendientes que sean personas adultas mayores o exista imposibilidad para presentar la querella por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial que tendrá facultades para designarlos; se declarará extinguida la acción penal cuando el ministerio público o el órgano judicial se haya cerciorado fehacientemente que el procesado haya cubierto el importe de los alimentos vencidos y se haya cumplido con la reparación del daño prevista en el artículo 33 de este código, escuchando el parecer del tutor especial o representante. Párrafo reformado DO 08-04-2026

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se auxiliará del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán. Párrafo adicionado D.O. 06-09-2021

Artículo 222

A quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que la ley determina, se le impondrá de uno a ocho años de prisión. La misma sanción será aplicable para quien coadyuve a colocar a deudores alimentarios en el referido estado de insolvencia.

Artículo reformado D.O. 02-07-2024

Artículo 222 Bis

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, y de cincuenta a doscientos días-multa a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de los deudores alimentarios, incumpla con la orden judicial de hacerlo, u omita realizar los descuentos conducentes. Artículo adicionado D.O. 02-07-2024

Artículo 222 Ter

A quien simule la percepción de ingresos menores a los reales, la contracción de deudas o cualquier acto tendiente a disminuir el importe de las obligaciones de asistencia familiar que la ley determina, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días-multa. Artículo adicionado D.O. 02-07-2024

Artículo 222 Quáter

A quien entregue información falsa o viciada, relacionada con los ingresos de los deudores alimentarios, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa. Artículo adicionado D.O. 02-07-2024

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial