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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Noveno — Delitos contra la familia

Capítulo IV Delitos Contra el Estado Civil

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 225

Artículo 225

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de uno a veinte días-multa, a quien con el fin de alterar el estado civil de las personas incurra en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer u hombre que no sean realmente sus padres, siempre que esto se haga en perjuicio de los verdaderos padres del menor;

II.- Hacer constar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no verificado;

III.- Cuando los padres no presenten un hijo suyo al Registro Civil, con el propósito de hacerle perder su estado civil o declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o atribuyendo la paternidad a otras personas;

IV.- Cuando sustituyan a un niño por otro o cometan ocultación del infante, rehusándose, sin causa justificada, a hacer la entrega o presentación de un menor de siete años a la persona que tenga derecho de exigirlo; Fracción reformada DO 27-08-2018

V.- Cuando se usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden al infractor, y

Fracción reformada DO 27-08-2018

VI.- Cuando se altere o modifique el estado civil en un acta de matrimonio, con el fin de aparentar tener un régimen conyugal diferente al verdadero. Fracción adicionada DO 27-08-2018

Además de las sanciones indicadas, el imputado perderá todo derecho de heredar que tuviera respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia. Al funcionario público o persona que realice o colabore en las comisiones de los ilícitos señalados en las fracciones II y VI de este artículo, se le aumentará la pena impuesta en dos terceras partes, sin perjuicio de fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos en los términos de la ley de la materia. Párrafo adicionado DO 27-08-2018

La persona, que utilice un acta de matrimonio que contenga alteración del régimen conyugal a que se refiere la fracción VI de este artículo, ante algún fedatario público o institución gubernamental, se le aumentará a la pena impuesta dos terceras partes. Párrafo adicionado DO 27-08-2018

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial