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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I

Se impondrá prisión de cuatro a diez años y una multa de treinta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir al ganado, sin autorización de la persona que lo tenga legalmente registrado ante la autoridad competente. Artículo reformado DO 22-05-2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial