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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimosexto — Falsedad

Capítulo II Falsificación de Documentos en General

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 281 al 284-BIS · 5 artículos

Artículo 281

El delito de falsificación de documentos se comete por quien:

I.- Emita un documento público no auténtico;

II.- Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor;

III.- Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona;

IV.- Atribuya para sí o para un tercero, en un documento público o privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción que se establezca para el falsario se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento;

V.- Haga constar, en un documento privado, la falsa transmisión de un derecho real;

VI.- Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz, y

VII.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, extienda una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio.

Artículo 282

Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación, y

III.- Que se haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Artículo 283

El delito de falsificación de documentos, sean públicos o privados, se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.

Esta sanción se incrementará en una mitad cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Si el falsario obtiene provecho para sí o para otro en perjuicio de la sociedad, del Estado o de un tercero, las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Artículo 284

Incurrirá también en las sanciones señaladas en el artículo que antecede, quien:

I.- Siendo Fedatario o servidor público en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

II.- Para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que haga aparecer dicha certificación como expedida por un médico cirujano real o supuesto, sea que tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente tal calidad;

III.- Siendo médico certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la Ley o de cumplir una obligación que ésta impone, para adquirir algún derecho;

IV.- Haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si le hubiera sido en su favor o altere la que a él se le expidió, y

V.- A sabiendas, hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.

Artículo 284-BIS

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días-multa al que:

I.- Produzca o imprima, sin estar legalmente autorizado, altere o falsifique tarjetas bancarias o comerciales y los documentos o pagares en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan para el pago de bienes y servicios o para disposición de numerario, o bien los use o los enajene o distribuya, aún gratuitamente;

II.- Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ella se realizan y vales para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III.- Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas bancarias o comerciales auténticas para el pago de bienes o servicios;

IV.- Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan y vales para el pago de bienes o servicios;

V.- Acceda indebidamente a los equipos de electrónicos de las instituciones emisoras de tarjetas bancarias o comerciales y vales para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, con el fin de utilizarlos u obtener información con fines indebidos, y

VI.- Al que sin causa legal adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos que sirvan para sustentar la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas bancarias o comerciales, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice indebidamente la información sustraída en esta forma.

Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas bancarias o comerciales y vales utilizados para el pago de bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial