Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo II Falsificación de Documentos en General
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 281
El delito de falsificación de documentos se comete por quien:
I.- Emita un documento público no auténtico;
II.- Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor;
III.- Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona;
IV.- Atribuya para sí o para un tercero, en un documento público o privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción que se establezca para el falsario se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento;
V.- Haga constar, en un documento privado, la falsa transmisión de un derecho real;
VI.- Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz, y
VII.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, extienda una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio.
Artículo 282
Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación, y
III.- Que se haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Artículo 283
El delito de falsificación de documentos, sean públicos o privados, se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.
Esta sanción se incrementará en una mitad cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
Si el falsario obtiene provecho para sí o para otro en perjuicio de la sociedad, del Estado o de un tercero, las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Artículo 284
Incurrirá también en las sanciones señaladas en el artículo que antecede, quien:
I.- Siendo Fedatario o servidor público en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
II.- Para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que haga aparecer dicha certificación como expedida por un médico cirujano real o supuesto, sea que tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente tal calidad;
III.- Siendo médico certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la Ley o de cumplir una obligación que ésta impone, para adquirir algún derecho;
IV.- Haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si le hubiera sido en su favor o altere la que a él se le expidió, y
V.- A sabiendas, hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
Artículo 284-BIS
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días-multa al que:
I.- Produzca o imprima, sin estar legalmente autorizado, altere o falsifique tarjetas bancarias o comerciales y los documentos o pagares en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan para el pago de bienes y servicios o para disposición de numerario, o bien los use o los enajene o distribuya, aún gratuitamente;
II.- Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ella se realizan y vales para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III.- Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas bancarias o comerciales auténticas para el pago de bienes o servicios;
IV.- Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan y vales para el pago de bienes o servicios;
V.- Acceda indebidamente a los equipos de electrónicos de las instituciones emisoras de tarjetas bancarias o comerciales y vales para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, con el fin de utilizarlos u obtener información con fines indebidos, y
VI.- Al que sin causa legal adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos que sirvan para sustentar la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas bancarias o comerciales, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice indebidamente la información sustraída en esta forma.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas bancarias o comerciales y vales utilizados para el pago de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial