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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimosexto — Falsedad

Capítulo V Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y uso Indebido de Uniforme, Insignia, Distintivo o Condecoración

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 290

Artículo 290

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:

I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y

III.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial