Artículo 290 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo V
Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:
I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y
III.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial