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Leyes Descargar AYA

Artículo 291 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en los Capítulos I y II de este Título se acumulará a las falsificaciones el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial