Artículo 291 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en los Capítulos I y II de este Título se acumulará a las falsificaciones el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial