Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo VI Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 291
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en los Capítulos I y II de este Título se acumulará a las falsificaciones el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.
Artículo 292
Las disposiciones contenidas en este Título se aplicarán solamente en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiere a lo establecido en ellas.
TÍTULO DECIMOSEPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial