Artículo 286 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, se le impondrá de cien a trescientos días-multa.
Si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones se considerarán como reincidentes y se les aplicará la sanción que corresponda conforme a este Capítulo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial