Artículo 263 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Se aplicará prisión de tres a nueve años y multa de cien a trescientas cuotas al que por cualquier medio, en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o beneficio o de exigir su asentimiento para cualquier fin. La conducta a que se refiere este artículo dará lugar a la sanción independientemente del propósito que llevó al asaltante a ejecutarla y se acumulará a la que corresponda por otros delitos que resulten. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial