Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo III Asalto
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 263
Se aplicará prisión de tres a nueve años y multa de cien a trescientas cuotas al que por cualquier medio, en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o beneficio o de exigir su asentimiento para cualquier fin. La conducta a que se refiere este artículo dará lugar a la sanción independientemente del propósito que llevó al asaltante a ejecutarla y se acumulará a la que corresponda por otros delitos que resulten. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 264
A quienes asalten una población o ranchería, se les sancionará con prisión de veinte a treinta años, si fueren los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial