Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo II Allanamiento de morada
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 262
Se impondrá de un año a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. Se incrementará la pena en dos terceras partes si el allanamiento se cometiere con violencia. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial