Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo IV Privación ilegal de la libertad o de otros derechos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 265
Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas: Párrafo reformado POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525) I. Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal;
II. … Fracción derogada POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525) III. Al particular que por medio de la violencia obligue a una persona a tolerar, hacer u omitir alguna cosa; y IV. Al que de alguna manera viole con perjuicio de otro, los derechos establecidos por la Constitución General de la República o por la Constitución del Estado en favor de las personas. Cuando los ilícitos tipificados en las fracciones anteriores se cometan en perjuicio de personas menores de dieciocho años se duplicarán las sanciones aplicables. Párrafo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72), y reformado POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)
Artículo 265 Bis
Artículo adicionado POG 21 de mayo de 2005 (Decreto 85) y derogado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 265 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se deroga Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Artículo derogado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)
Artículo 266
Artículo derogado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 267
Artículo derogado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 267 bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Comete el delito de violencia política por razones de género, quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, limite o restrinja los derechos político-electorales de las mujeres y el acceso a un cargo público o a las prerrogativas inherentes al mismo. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 413) Párrafo reformado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) Se equiparán al delito de violencia política por razones de género y se aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior, cuando: Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) I. Por medio de amenaza, acoso o ejerciendo cualquier tipo o modalidad de violencia, en términos de la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia contra una mujer, se limite, anule o menoscabe el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público; Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) II. Exista un trato diferenciado que limite, anule o menoscabe el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público; Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) III. Se lleve a cabo cualquier acción u omisión de las contempladas en el primer párrafo de este artículo y exista una relación de jerarquía o de subordinación entre el sujeto activo y la víctima, y Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) IV. Se emita propaganda política o electoral en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarden aquellas una relación de parentesco consanguíneo, de matrimonio o concubinato, cuyo contenido implique violencia conforme a la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) Cuando este delito se cometa por personas servidoras públicas, personas funcionarias partidistas, personas precandidatas o candidatas, las penas impuestas se incrementarán hasta en un tercio, en su mínimo y máximo, respecto de las contempladas en el primer párrafo de este artículo, además, a la persona servidora pública se le podrá suspender, destituir o inhabilitar para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de privación de la libertad impuesta. Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) Cuando las conductas contempladas en las fracciones del primer párrafo de este artículo fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o afrodescendiente, la pena se incrementará en una mitad en su mínimo y máximo, respecto de las contempladas por el mismo párrafo. Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) Las penas se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurren en la comisión de los delitos previstos en este Código y otros ordenamientos. Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial