Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo III Bis Rastreo Ilícito de Personas
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 264 Bis
Comete el delito de rastreo ilícito de personas quien, sin el consentimiento expreso de la víctima y mediante cualquier acción realizada a través de medios electrónicos, de telecomunicación o digitales, coloque o active en el cuerpo, vehículo o en cualquier otro bien en posesión de una persona, dispositivos, mecanismos o cualquier sistema o herramienta tecnológica que permitan rastrear, monitorear, deducir, transmitir o publicar su desplazamiento o su ubicación. A la persona responsable de este delito se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Artículo 264 Ter
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad más, en su mínimo y máximo, cuando:
I. La víctima sea un niño, niña o adolescente, una persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona que por cualquier circunstancia no pudiera resistirse o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;
II. La persona responsable del delito sea o haya sido cónyuge, concubino, concubina o tenga o haya tenido relación afectiva de pareja o noviazgo con la víctima;
III. El rastreo se lleve a cabo sobre mujer embarazada o con el fin de ejercer violencia de género;
IV. El rastreo se realice para facilitar la comisión de otro delito, o V. La persona responsable sea servidora pública y que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, haga uso indebido de sus atribuciones, recursos o información de que disponga para actualizar la conducta. Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Artículo 264 Quater
No se sancionará la colocación de localizadores o dispositivos de rastreo, cuando:
I. Se ordene por una autoridad competente;
II. Se realice sobre personas menores de edad y la haga o autorice quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda sobre ellas, o III. Se lleve a cabo en persona con alguna discapacidad, siempre que ella exprese su conformidad de manera libre e informada o, en su caso, mediante el sistema de apoyos adecuado. Lo que se hará, de conformidad con la legislación en materia de derechos de personas con discapacidad. Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial