Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Se entiende dividida la continencia de la causa:
I.- Cuando haya entre los dos juicios identidad de personas, cosas y acciones;
II.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;
III.- Cuando haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;
IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque se den contra varios, y haya, por consiguiente, diversidad de personas;
V.- Cuando las acciones provengan de la misma causa aunque sean diversas cosas;
VI.- Cuando haya identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean distintas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial