Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
No procede la acumulación:
I.- En los juicios que estén en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de interdictos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial