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Leyes Descargar AYA

Artículo 155 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La acumulación podrá pedirse en cualquier estado del juicio, antes de la citación para la audiencia de juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial