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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de los procedimientos hipotecario y ejecutivo, a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial