Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Desde que se pida la acumulación se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate, hasta que el superior pronuncie sentencia, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias y urgentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial