Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
En los casos previstos en el artículo 2792 del Código Civil, segundo párrafo, se procederá al avalúo de la finca observando las reglas establecidas en el artículo 480 y justificando mediante certificación del Registro Público de la Propiedad, que no existen terceros interesados, se adjudicará desde luego la finca al acreedor previa exhibición del excedente del precio en relación a su crédito que resultare del avalúo, el que se entregará al deudor. Si no exhibe el excedente en el término de cinco días posteriores al requerimiento, se procederá a la subasta teniendo como base el avalúo practicado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial