Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si el ejecutante optare, en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez moderará prudentemente sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como incidente de liquidación de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial