Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación en cuyo caso el término se computará desde el día en que venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial