Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:
I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente poseyera en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;
II.- Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se le hubieren ocasionado. Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial