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Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II.- Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el Estado;

III.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI.- Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la nación en que hayan sido dictadas;

VII.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial