Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Cuando practicado el remate de los bienes secuestrados no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial