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Título Décimo — Ejecucion

Capítulo III De los Embargos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 443 al 474 · 32 artículos

Artículo 473

El que obtuvo el reembargo puede obligar al primer embargante a continuar el ejercicio de su acción hasta la práctica del remate. Para este efecto, podrá intervenir en el juicio del que primero embargó y pedir que el juez le señale a éste un plazo prudente para que continúe el procedimiento. Transcurrido el término señalado, si no lo continuare o lo dejare en suspenso sin justa causa, podrá pedir al juez que saque a remate los bienes embargados y ponga a disposición del juez que practicó el reembargo, el remanente.

La fijación del término a que este artículo se refiere, se hará con audiencia de la parte contraria y la resolución que se dicte sólo será recurrible en queja.

Artículo 474

Lo dispuesto en este Capítulo, es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial