Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial