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Leyes Descargar AYA

Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión y declaración de las partes;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, los archivos electrónicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Fama pública;

IX. Presunciones, y

X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial