Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 390
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial