Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y
V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial